Residencia por Arraigo

Actualmente existen 4 tipos diferentes de arraigo y cada uno con sus requisitos específicos:

Arraigo Social

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato o contratos de trabajos para regularizar la situación documental en España que da acceso a una autorización de residencia y trabajo inicial, de 1 año de duración. Es la opción más utilizada por las personas migrantes que quieren conseguir un permiso de residencia en España. 

ARRAIGO SOCIAL

Arraigo Laboral

El arraigo laboral es una Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan tenido relaciones laborales un mínimo de seis meses, para regularizar la situación documental en España que da acceso a una autorización de residencia temporal de 1 año de duración para personas migrantes que estando en situación administrativa irregular pueden demostrar la existencia de una relación laboral.

Arraigo para la Formación

El arraigo por formación es una figura de reciente creación incluida en el Real Decreto 629/2022.

Permite conseguir una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de una autorización de residencia y trabajo a la superación de esta y la presentación de un contrato de trabajo, quieran obtener una formación que les ayude a insertarse laboralmente

ARRAIGO FORMACION

Arraigo Reagrupación Familiar

Las personas que puedes traer a España con este procedimiento son: tus padres, tu cónyuge o pareja de hecho, los padres de tu pareja de hecho o cónyuge, tu descendencia solo si se trata de infantes menores de edad (-18 años) y por último, los hijos de tu pareja de hecho o cónyuge, siempre que sean menores de edad.

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