La Nacionalidad por Opción también llamada ciudadanía por origen es aquella en la que el ciudadano extranjero ha adquirido la nacionalidad por el mero hecho de
que sus padres la obtuvieron anteriormente.
Por ejemplo, si a la hora de iniciar la solicitud de ciudadanía por opción se incluye el certificado de nacimiento de los hijos, ellos también podrán convertirse en
ciudadanos españoles más adelante.
Es importante que los hijos sean menores de 18 años, aunque no obstante tienen derecho a reclamar la ciudadanía durante 2 años por lo que pueden convertirse
en ciudadanos españoles hasta los 20 años.
Este procedimiento no será válido siempre y cuando el ciudadano como padre o madre haya solicitado la nacionalidad española cuando los hijos contaban con más de 18 años.
