Residencia

menores de edad

Los hijos menores de edad (no nacidos en España) de aquellos ciudadanos extranjeros que poseen la residencia legal en España, tienen derecho a residencia; sin embargo, varían las posibilidades si el menor ha nacido en el extranjero o en territorio español.

Para los menores que no han nacido en España, es preciso justificar estadía continua de al menos dos años, poseer progenitor/es con documentación en regla y medios económicos y de subsistencia para mantenerlos y estar escolarizado si es mayor de seis años.

Existen otros condicionantes y circunstancias para que un niño o adolescente extranjero, de un país ajeno o no a la UE, obtenga las mejores opciones para su residencia y posible nacionalidad. Contacte siempre con expertos asesores que le facilitan las soluciones más rápidas y solventes para cada circunstancia.

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