El derecho de asilo es la protección que se ofrece a los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE o a los apátridas, a quienes se contemple la condición de refugiado en los términos definidos en la ley, y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, formulada en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York, el 31 de enero de 1967.
Tienen condición de refugiado aquellas personas que debido a temores de ser perseguidas por motivos de religión, nacionalidad, raza, opiniones políticas, orientación sexual, etc., se hallan fuera de su país de nacionalidad no pudiendo o no deseando volver a su país careciendo de nacionalidad, y fuera del país donde antes tuviese su residencia habitual y no se halle incurso en ninguna de las causas de denegación (delito contra la paz, delito de guerra, delito a la humanidad…) o causas de denegación o revocación (personas ,consideradas un peligro para la seguridad de España, ciudadanos que habiendo cumplido condena por delito grave sean una amenaza para la comunidad…)
El derecho de asilo consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España, mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.
Una vez que la solicitud ha sido admitida a trámite podrá ser concedida o bien denegada.